CONSULTA POPULAR-ACTVISMO EN LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES

Authors

  • Luiz Arturo Ramirez Roa Universidade Nacional de Lomas de Zamora - UNZ - Buenos Aires, BA, Argentina

DOI:

https://doi.org/10.25245/rdspp.v7i2.543

Keywords:

Soberanía Popular, Democracia, Derechos Fundamentales, Activismo Ciudadano y Control Político Directo y Popular.

Abstract

La consulta popular, al igual que los plebiscitos y los referéndums, es un mecanismo de “democracia directa” que permite a los ciudadanos decidir, mediante un sufragio directo y universal, sobre temas legislativos o de política pública específica. La democracia directa no está libre de controversia: si bien muchas democracias consolidadas cuentan con estos mecanismos (en muchos países europeos las reformas constitucionales deben ser sometidas a consulta popular, por ejemplo), también es cierto que más de un líder autoritario ha recurrido a ellos para intentar legitimar y prolongar su mandato.

Author Biography

Luiz Arturo Ramirez Roa, Universidade Nacional de Lomas de Zamora - UNZ - Buenos Aires, BA, Argentina

Miembro de la Asociación Colombiana de Derecho Procesal Constitucional, de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional,  de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional y del Colegio Latinoamericano de derecho. Conferencista Nacional e Internacional sobre asuntos constitucionales, Administrativos y Penales.
Profesor Universitario

References

Dicha exigencia minimiza la eficacia del mecanismo, como lo demuestra el estudio elaborado por Mauricio García Villegas, donde se citan una serie de casos en los cuales pese a haberse llevado a cabo consultas populares, por regla general no se logró cumplir el mencionado requisito, por lo cual las decisiones popularmente adoptadas no se tornaron obligatorias. (Cfr. Mauricio García Villegas, Constitución Política de Colombia comentada por la Comisión colombiana de Juristas. Título IV. De la participación democrática y de los partidos políticos, Bogotá, La Comisión, 1997, pp.45 y 46).

Sentencia C-180 de 1994.

Corte Constitucional, Sentencia C-180 de 1994, M.P. Hernando Herrera Vergara. Corte Constitucional, Sentencia T-814 de 1999. Ver también las sentencias C-089 de 1994, T-473 de 2003 y C-127 de 2004, entre otras. Corte Constitucional, Sentencia C-180 de 1994, M.P. Hernando Herrera Vergara. Corte Constitucional, Sentencia C-894 de 2003, M.P. Rodrigo Escobar Gil. Corte Constitucional, Auto 341 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Ver también las sentencias C-593 de 1995, C-423 de 1994 y C-596 de 1998, entre otras. Sentencia C-035 de 1999, M.P. Antonio Barrera Carbonell. Corte Constitucional, Sentencia C-894 de 2003, M.P. Rodrigo Escobar Gil. Ver también la Sentencia C-535 de 1996.

La Responsabilidad Social Empresarial (RSE) es la contribución al desarrollo humano sostenible, a través del compromiso y la confianza de la empresa hacia sus empleados y las familias de éstos, hacia la sociedad en general y hacia la comunidad local, en pos de mejorar el capital social y la calidad de vida de toda la comunidad.

Artículo 93 de la Constitución Política. Colombia es miembro fundador de las Naciones Unidas y desde su admisión, el 5 de noviembre de 1945.

En 1999, en el Foro Económico Mundial de Davos (Suiza), el Secretario General propuso un "Pacto Mundial" entre las Naciones Unidas y el mundo de los negocios.

El Pacto Mundial pide a las empresas que hagan suyos, apoyen y lleven a la práctica un conjunto de valores fundamentales en las siguientes materias: a) Derechos Humanos; b) Normas Laborales; c) Medio Ambiente y d) Lucha contra la corrupción

La fase operacional del Pacto se inauguró el 26 de julio de 2000 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. El fin de este Pacto es que todos los pueblos del mundo compartan los beneficios de la mundialización e inyectar en el mercado mundial los valores y prácticas fundamentales para resolver las necesidades socioeconómicas.

El Secretario General ha pedido a las empresas del sector privado que hagan suyos los diez principios del Pacto y los apliquen en su actividad. Pide también a los dirigentes de organizaciones laborales y de la sociedad civil que participen en el Pacto y lo utilicen como foro de diálogo sobre diversas cuestiones polémicas ligadas a la mundialización y el desarrollo.

El tecnicismo “commodities” alude a productos que poseen un rango de precios decidido internacionalmente y que no requieren de tecnología avanzada para su fabricación y procesamiento. El término ha pasado a ser de uso común en la discusión de la región pues commodities son los hidrocarburos, el gas, la soja, biocombustibles y otros recursos minerales que América Latina está exportando al mercado global.

Esto se ha dado en un marco político específico pues, en la última década, América Latina ha experimentado un vuelco de sus gobiernos hacia la “izquierda”, definiéndose como “progresistas”. Para así calificarlos se toma en cuenta, en general: su importante esfuerzo en inversión social y redistribución del ingreso, su postura crítica e incluso de ruptura con la agenda neoliberal del Consenso de Washington y con la agenda norteamericana en la región, todo esto acompañado de un discurso de revalorización de los derechos humanos.

Ahora bien, se hace necesario el análisis del impacto que genera este nuevo extractivismo desarrollista, que instala una dinámica vertical que irrumpe en los territorios y a su paso va desestructurando economías regionales, devastando biodiversidad y profundizando el proceso de concentración de tierras, con la consecuente expulsión o desplazamiento de comunidades rurales, campesinas e indígenas.

Un rasgo decisivo del extractivismo es la gran escala de los emprendimientos, con importantísimas inversiones pero que no se traducen en la generación de un gran número de puestos de trabajo pues, por ejemplo, para el caso de la minería a gran escala, por cada millón de dólares invertido se crean apenas entre 0,5 y 2 empleos directos.

Por otra parte, los gobiernos latinoamericanos han adaptado su discurso político, vinculando la generación de rentas extractivas con la redistribución del ingreso, el crecimiento económico y el bienestar social. De esta manera, todo discurso crítico u opositor se inscribe en el campo de la antimodernidad, de la negación del progreso o del "ecologismo infantil”. Así, este discurso permite convertir a la renta extractiva en una estrategia de articulación social y política que permite movilizar a la sociedad y generar un consenso sobre el extractivismo como necesidad ineludible para el desarrollo y la equidad.

Y gracias a esta narrativa que genera el consenso social necesario, la frontera extractiva se amplía en términos territoriales, económicos, institucionales y políticos. Por ejemplo, en la Argentina, las exportaciones mineras aumentaron de 3056 millones en 2002 a 16310 millones en 2011, lo que equivale a un crecimiento acumulado de 434%. Asimismo, los proyectos mineros pasaron de ser sólo 18 en el año 2002 a 614 en 2011, arrojando un aumento del 3311%.

Y la realidad demuestra que las concesiones petroleras, en su mayor parte, están en territorios indígenas, comunitarios y en especial en los yacimientos acuíferos que surten del preciado liquido acueductos, humedales, páramos, ertc., y a pesar de que se los ha reconocido jurídicamente y se les ha garantizado la posesión efectiva de los territorios que ancestralmente les corresponden, la propuesta extractivista oficial ha hecho tabula rasa de esas disposiciones jurídicas considerando que el extractivismo corresponde al interés nacional y éste no se negocia con ningún grupo minoritario que defienda intereses particulares.

Published

2019-09-10

How to Cite

Roa, L. A. R. (2019). CONSULTA POPULAR-ACTVISMO EN LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES. Revista Direitos Sociais E Políticas Públicas (UNIFAFIBE), 7(2), 595–623. https://doi.org/10.25245/rdspp.v7i2.543

Issue

Section

DOUTRINAS ESTRANGEIRAS