POWERS AND DUTIES OF THE JUDGE

Authors

  • Hugo Carrasco Soulé Universidad Nacional Autónoma de México

DOI:

https://doi.org/10.25245/rdspp.v10i2.1336

Abstract

The function of the judge in the civil process must be that of "director or driver of the process", away from the "dictator judge", typical of the revolutionary governments, which grant him enormous powers in front of the common citizen, as well as the "spectator judge" who, with a passive attitude, limits himself to dictating a pronouncement thinking only of the application that he deems correct of the law, but moving away from reality. Judges, therefore, must make proper use of the duties conferred on them by law, in order to "discover" the material truth about the formal, even informally, in the face of the error or negligence of the justiciables. The main duty of the judge is to issue a fair sentence, and for this, he must use all the means that the judicial process provides him; the parties have the burden of providing the evidence, but if the judge is not convinced of how the disputed facts occurred, the procedural system gives him a series of instruments to form a conviction of the litigious facts independent of the will of the parties and can comply – obviously ensuring full bilateral control – with that fundamental duty. If you do not use it, you will not be able to pass a fair sentence.

Author Biography

Hugo Carrasco Soulé, Universidad Nacional Autónoma de México

Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, presidente del Colegio Nacional de Profesores de Derecho Procesal “Dr. Cipriano Gómez Lara” y director del capítulo México de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional:  hcarrascos@derecho.unam.mx

References

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Criterios de Poder Judicial de la Federación

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Cateo en materia civil. Si se ordena su práctica respecto de un bien inmueble propiedad de una persona tercero extraño al juicio, debe satisfacer los requisitos que establece el artículo 16 de la Constitución Federal, entre otros, el relativo a “los objetos que se buscan” (legislación del estado de Sinaloa y del Código de Comercio). {Tesis aislada 2 021 094 [XII.C.23 C (10a.)], 10a época, TCC, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 72, noviembre de 2019, t III, p 2264, consultada en: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/tesis.aspx}

Control difuso de convencionalidad ex officio. Su aplicación es de naturaleza subsidiaria o complementaria del sistema jurídico mexicano. {Jurisprudencia 2 005 942 [(III Región)5o. J/8 (10a.)], 10a época, TCC, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 4, marzo de 2014, t II, p 1360, consultada en: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/tesis.aspx}

Control difuso de convencionalidad. La inaplicación de la norma cuya inconvencionalidad se declara sólo trasciende a una inconstitucionalidad indirecta del acto reclamado al no existir la declaratoria relativa. {Tesis aislada 2 003 005 [P. V/2013 (10a.)], 10a época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Libro XVIII, marzo de 2013, t 1, p 363, consultada en: https:// sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/tesis.aspx}

Derecho a la tutela judicial efectiva. Alcance del principio de justicia completa respecto al cumplimiento de las sentencias. {Tesis aislada 2 019 663 [2a. XXI/2019 (10a.)], 10a época, 2a Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 65, abril de 2019, t II, p. 1343, consultada en: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/tesis.aspx}

Derecho a la tutela judicial efectiva. Distinción entre acción y vía. {Tesis aislada 2 011 832 [1a. CLVII/2016 (10a.)], 10a época, 1a Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 31, junio de 2016, t I, p 688, consultada en: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/tesis.aspx}

Facultades del juez para esclarecer la verdad de los hechos litigiosos, deben ejercerse cuando lo exija la necesidad objetiva y racional del caso. {Tesis aislada 168 919 [I.4o.C.30 K], 9a época, TCC, Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, t XXVIII, septiembre de 2008, p 1269, consultada en: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/tesis.aspx}

Plazo razonable. Elementos necesarios para su existencia, cuando se reclama afectación dentro de un procedimiento jurisdiccional y, como consecuencia, violación a los artículos 8o., 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. {Tesis aislada 2 020 019 [(IV Región)2o.15 K (10a.)], 10a época, TCC, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 67, junio de 2019, t VI, p 5308, consultada en: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/tesis.aspx}

Resoluciones jurisdiccionales. Características que determinan si cumplen con una adecuada fundamentación y motivación. {Tesis aislada 2 018 204 [I.4o.A.39 K (10a.)], 10a época, TCC, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 59, octubre de 2018, t III, p 2481, consultada en: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/tesis.aspx}

Tutela judicial efectiva. Su relación con los formalismos procesales. {Jurisprudencia 2 019 394 [I.14o.T. J/3 (10a.)], 10a época, TCC, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 63, febrero de 2019, t III, p 2478, consultada en: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/tesis.aspx

Published

2022-12-06

How to Cite

Soulé, H. C. (2022). POWERS AND DUTIES OF THE JUDGE. Revista Direitos Sociais E Políticas Públicas (UNIFAFIBE), 10(2), 867–901. https://doi.org/10.25245/rdspp.v10i2.1336

Issue

Section

DOUTRINAS ESTRANGEIRAS