MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MÉXICO Y SUS REPERCUSIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL

Authors

  • Vicente Fernández Fernández Universidad Nacional Autónoma de México

DOI:

https://doi.org/10.25245/rdspp.v5i2.179

Keywords:

norma fundamental, principios, supremacía constitucional, jerarquía normativa.

Abstract

El punto de partida y base del orden jurídico es nuestra norma fundamental: la constitución. Después de la constitución se encuentran toda una serie de normas, algunas de diverso rango y, otras, ubicadas en un mismo plano o nivel jerárquico. En nuestro sistema jurídico, la primera parte del artículo 133 de la Carta Magna establece los llamados “principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa”, tal y como lo sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante jurisprudencia por reiteración, precisando que dicho precepto constitucional no contiene una garantía individual, sino esencialmente los citados principios, que dejan claro que la constitución es la ley suprema y por eso, todas las normas deben ajustarse a ella, sin poder contravenirla o pasar por alto sus prescripciones.

Author Biography

Vicente Fernández Fernández, Universidad Nacional Autónoma de México

Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México; Profesor e Investigador en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Ciudad de México; Vicepresidente de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional

References

Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México; Profesor e Investigador en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Ciudad de México; Vicepresidente de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional; Endereço eletrônico: luis.a.cucarella@uv.es

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, Octubre de 2004, Tesis 1a./J. 80/2004, Página 264, Rubro “SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO, PRINCIPIOS DE. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL QUE LOS CONTIENE”.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, Febrero de 2009, Página 477.

Las versiones estenográficas de las sesiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son consultables en su sitio oficial www.scjn.gob.mx

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, Noviembre de 1999, Tesis P. LXXVII/99, Página 46, Rubro “TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXV, Abril de 2007, Página 6, Tesis P. VIII/2007, Rubro “SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y LEY SUPREMA DE LA UNIÓN. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.”

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXV, Abril de 2007, Página 5, Tesis P. VII/2007, Rubro “LEYES GENERALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.”

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXV, Abril de 2007, Página 6, Tesis P. IX/2007, Rubro “TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.”

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, Marzo de 2004, Tesis P./J. 12/2004, Página 1164, Rubro “CONTROL CONSTITUCIONAL. EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO FACULTA AL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA INSTITUIR UN MEDIO DE ESA NATURALEZA A TRAVÉS DE UNA LEY ORDINARIA, COMO LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA”.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVI, Julio de 2007, Página 384, Tesis 2a. LXXXIV/2007, Rubro “TRATADOS INTERNACIONALES. DEBEN PRESUMIRSE APEGADOS AL TEXTO CONSTITUCIONAL HASTA EN TANTO SE DEMUESTRE SU INCONSTITUCIONALIDAD EN LA VÍA PROCEDENTE.”

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, Diciembre de 1998, Tesis P. LXXII/98, Página 789, Rubro “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA TUTELA JURÍDICA DE ESTA ACCIÓN ES LA PROTECCIÓN DEL ÁMBITO DE ATRIBUCIONES QUE LA LEY SUPREMA PREVÉ PARA LOS ÓRGANOS ORIGINARIOS DEL ESTADO”.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, Septiembre de 2001, Tesis P./J. 112/2001, Página 881, Rubro “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. MEDIANTE ESTA ACCIÓN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN TIENE FACULTADES PARA DIRIMIR CUESTIONES QUE IMPLIQUEN VIOLACIONES A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AUNQUE NO SE ALEGUE LA INVASIÓN DE ESFERAS DE COMPETENCIA DE LA ENTIDAD O PODER QUE LA PROMUEVE”.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, Septiembre de 1999, Tesis P./J. 98/99, Página 703, Rubro “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL CONTROL DE LA REGULARIDAD CONSTITUCIONAL A CARGO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AUTORIZA EL EXAMEN DE TODO TIPO DE VIOLACIONES A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, Julio de 2001, Tesis P./J. 83/2001, Página 875, Rubro “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. INTERÉS LEGÍTIMO PARA PROMOVERLA”.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, Agosto de 2000, Tesis P./J. 84/2000, Página 967, Rubro “LEGITIMACIÓN PASIVA EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. CARECEN DE ELLA LOS ÓRGANOS SUBORDINADOS”.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, Marzo de 2004, Tesis P./J. 10/2004, Página 1056, Rubro “COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. TIENE LEGITIMACIÓN PASIVA EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL, PUES EMITE RESOLUCIONES CON PLENA AUTONOMÍA”.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIV, Noviembre de 2006, Página 878, Tesis P./J. 121/2006, Rubro “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA UN SEGUNDO O ULTERIOR ACTO DE APLICACIÓN DE LA NORMA GENERAL IMPUGNADA.”

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, VIII, Diciembre de 1998, Página 824, Tesis P./J. 79/98, Rubro “CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LA SUPLENCIA DE LA QUEJA AUTORIZA A EXAMINAR EN SU CONJUNTO LA DEMANDA A FIN DE RESOLVER LA CUESTIÓN EFECTIVAMENTE PLANTEADA, CORRIGIENDO LOS ERRORES QUE SE ADVIERTAN”.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXII, Octubre de 2005, Tesis P./J. 135/2005, Página 2062, “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PARA QUE SE ESTUDIE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA O ACTO BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA LA CAUSA DE PEDIR.”

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIV, Julio de 2006, Página 823, Tesis P./J. 76/2006, Rubro “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EFECTOS DE LA SENTENCIA DICTADA EN ESTA VÍA CUANDO LA FEDERACIÓN HAYA IMPUGNADO UNA NORMA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.”

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, Diciembre de 2003, Tesis P./J. 64/2003, Página 756, Rubro “CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DE NORMAS GENERALES IMPUGNADAS POR UNA DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL TIENE EFECTOS RELATIVOS A LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA”.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, Noviembre de 2004, Tesis P. LXII/2004, Página 1610, Rubro “CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES EN QUE SE IMPUGNAN DISPOSICIONES GENERALES QUE RIGEN EN UN ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ MAYOR DEL QUE CORRESPONDE A LA ENTIDAD ACTORA. SI NO SE ALCANZA LA VOTACIÓN DE OCHO VOTOS, CUANDO MENOS, A FAVOR DE LA INVALIDEZ, PROCEDE SU DESESTIMACIÓN”.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIII, Mayo de 2006, Página 1377, Tesis P./J. 71/2006, Rubro “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA SENTENCIA DE INVALIDEZ EXCEPCIONALMENTE PUEDE SURTIR EFECTOS A PARTIR DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.”

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, Septiembre de 2004, Tesis P./J. 84/2004, Página 1258, Rubro “TRATADOS INTERNACIONALES. SON NORMAS GENERALES Y, POR TANTO, SON IMPUGNABLES EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL”.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XX, Septiembre de 2004, Página 1257, Tesis P./J. 85/2004, Rubro “TRATADOS INTERNACIONALES. PARA DEMANDAR SU INVALIDEZ EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL ÚNICAMENTE DEBE LLAMARSE A JUICIO A LAS AUTORIDADES INTEGRANTES DE LOS PODERES DE LA FEDERACIÓN QUE INTERVINIERON EN SU PROCESO DE FORMACIÓN.”

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, Abril de 1999, Tesis P./J. 22/99, Página 257, Rubro “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SÓLO PROCEDE CONTRA NORMAS GENERALES QUE TENGAN EL CARÁCTER DE LEYES O DE TRATADOS INTERNACIONALES”.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, Marzo de 2001, Tesis P./J. 16/2001, Página 447, Rubro “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ES PROCEDENTE PARA IMPUGNAR CONSTITUCIONES LOCALES, AL SER ÉSTAS, NORMAS DE CARÁCTER GENERAL Y ESTAR SUBORDINADAS A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, Febrero de 1999, Tesis P./J. 2/99, Página 287, Rubro “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL PLAZO PARA INTERPONERLA ES A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN OFICIAL DE LA NORMA IMPUGNADA”.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, Junio de 2004, Tesis P./J. 35/2004, Página 864, Rubro “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LOS ACTOS QUE INTEGRAN EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO SÓLO PUEDEN IMPUGNARSE A PARTIR DE QUE ES PUBLICADA LA NORMA GENERAL”.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, Marzo de 2001, Tesis P./J. 20/2001, Página 448, Rubro “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LOS DIPUTADOS QUE CONFORMEN EL TREINTA Y TRES POR CIENTO DE LA INTEGRACIÓN DE UNA LEGISLATURA ESTATAL TIENEN LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLA, AUN CUANDO NO HUBIERAN VOTADO EN CONTRA DE LA NORMA GENERAL IMPUGNADA”.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, Septiembre de 2001, Tesis P./J. 98/2001, Página 823, Rubro “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA TIENE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR MEDIANTE ELLA, LEYES FEDERALES, LOCALES O DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO TRATADOS INTERNACIONALES”.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, Mayo de 2005, Tesis P./J. 30/2005, Página 783, Rubro “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI EN LA DEMANDA SE EXPRESAN DEFICIENTEMENTE LOS CONCEPTOS DE INVALIDEZ, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEBE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE”.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIV, Agosto de 2006, Página 1157, Tesis P./J. 96/2006, Rubro “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA SUPLENCIA DE LOS CONCEPTOS DE INVALIDEZ OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA DE LOS MISMOS.”

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, Febrero de 2002, Tesis P./J. 15/2002, Página 419, Rubro “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EN EL CASO DE UNA RESOLUCIÓN MAYORITARIA EN EL SENTIDO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA IMPUGNADA, QUE NO SEA APROBADA POR LA MAYORÍA CALIFICADA DE CUANDO MENOS OCHO VOTOS EXIGIDA POR EL ARTÍCULO 105, FRACCIÓN II, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, LA DECLARATORIA DE QUE SE DESESTIMA LA ACCIÓN Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL ASUNTO DEBE HACERSE EN UN PUNTO RESOLUTIVO.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIII, Febrero de 2006, Página 1169, Tesis P./J. 32/2006, Rubro “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DE UNA NORMA GENERAL A OTRAS QUE, AUNQUE NO HAYAN SIDO IMPUGNADAS, SEAN DEPENDIENTES DE AQUÉLLA.”

Véase FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Vicente, El juicio de amparo en la jurisprudencia, Porrúa, México, 2007.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, Julio de 1997, Tesis P./J. 55/97, Página 5, Rubro “LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA”.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, Diciembre de 1999, Tesis 2a./J. 123/99, Página 190, Rubro “INFORME JUSTIFICADO. EL JUZGADOR DE GARANTÍAS NO ESTÁ OBLIGADO A RESPONDER LOS ARGUMENTOS EN QUE AQUÉL SOSTIENE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.”

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, Agosto de 2000, Tesis 2a./J. 71/2000, Página 235, Rubro “LEYES, AMPARO CONTRA. REGLAS PARA SU ESTUDIO CUANDO SE PROMUEVE CON MOTIVO DE UN ACTO DE APLICACIÓN.”

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, Febrero de 2005, Tesis P./J. 3/2005, Página 5, Rubro “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ESTUDIO DE LOS QUE DETERMINEN SU CONCESIÓN DEBE ATENDER AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO, PUDIÉNDOSE OMITIR EL DE AQUELLOS QUE AUNQUE RESULTEN FUNDADOS, NO MEJOREN LO YA ALCANZADO POR EL QUEJOSO, INCLUSIVE LOS QUE SE REFIEREN A CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES.”

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, Marzo de 2005, Tesis P. VIII/2005, Página 5, Rubro “AMPARO CONTRA LEYES. SUS DIFERENCIAS CUANDO SE TRAMITA EN LAS VÍAS INDIRECTA Y DIRECTA.”

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XX, Septiembre de 2004, Página 1121, Tesis P./J. 86/2004, Rubro “DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. LA RESERVA EXPRESA FORMULADA POR EL GOBIERNO MEXICANO AL ARTÍCULO IX DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE BELÉM, BRASIL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE MAYO DE 2002, NO CAUSA AFECTACIÓN ALGUNA AL DISTRITO FEDERAL”.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XVII, Junio de 2003, Página 5, Tesis P.I/2003, Rubro “EXTRADICIÓN. EL TRATADO INTERNACIONAL DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1978 CELEBRADO POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE ESPAÑA Y SU PROTOCOLO MODIFICATORIO, NO VIOLAN LOS ARTÍCULOS 16 Y 19 CONSTITUCIONALES.”

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XII, Octubre de 2000, Página 37, Tesis P.CLXXI/2000, Rubro “EXTRADICIÓN. EL ARTÍCULO 17 DEL TRATADO INTERNACIONAL RELATIVO, CELEBRADO ENTRE MÉXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA EL CUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, QUE PERMITE QUE DURANTE EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO VARÍE LA CLASIFICACIÓN DEL DELITO POR EL CUAL EL RECLAMADO FUE EXTRADITADO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”

Published

2018-01-09

How to Cite

Fernández, V. F. (2018). MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MÉXICO Y SUS REPERCUSIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL. Revista Direitos Sociais E Políticas Públicas (UNIFAFIBE), 5(2), 1093–1139. https://doi.org/10.25245/rdspp.v5i2.179

Issue

Section

DOUTRINAS ESTRANGEIRAS