LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DOI:
https://doi.org/10.25245/rdspp.v10i1.1189Palabras clave:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política de la Ciudad de México, Poder Judicial de la Ciudad de México, Derechos Humanos, Sala Constitucional, Juzgados de Tutela de Derechos Humanos.Resumen
Uno de los factores de mayor transcendencia que revisitó la Constitución Política de la Ciudad de México, fue precisamente lo establecido en su Título Quinto, denominado “De la distribución del poder”, destacando que el Poder público de la Ciudad de México se dividiría para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en este punto únicamente mencionaremos lo relacionado al Poder Judicial. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 35 de la Constitución Política de la Ciudad de México, la función judicial se encuentra a cargo del Poder Judicial de la Ciudad de México, que se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, que contará con una Sala Constitucional, un Consejo de la Judicatura y Juzgados.
Estableciéndose, además en el citado precepto que la función judicial se regirá por los principios de legalidad y honradez, accesibilidad, transparencia, máxima publicidad y rendición de cuentas.
Citas
LIBROS
• SÁNCHEZ DE TAGLE, Gonzalo. La Constitución Política de la Ciudad de México. Federalismo e Instituciones. Editorial Porrúa, México 2019.
LEGISLACIÓN
• Constitución Política de la Ciudad de México.
• Acuerdo número 22-34/2020 emitido por el Consejo de la Judicatura Federal de la Ciudad de México, a del 30 septiembre de 2020
INTERNET
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• https://www.forbes.com.mx/innovacion-judicial-la-sala-constitucional-de-la-ciudad-de-mexico/