PODERES Y DEBERES DEL JUEZ
DOI:
https://doi.org/10.25245/rdspp.v10i2.1336Resumen
La función del juez en el proceso civil, debe ser la de "director o conductor del proceso", alejado del "juez dictador", propio de los gobiernos revolucionarios, que le otorgan enormes poderes frente al ciudadano común, como así también del "juez espectador" que, con una actitud pasiva, se limita a dictar un pronunciamiento pensando únicamente en la aplicación que estime correcta de la ley, pero alejándose de la realidad. Los jueces, por consiguiente, deben realizar el uso adecuado de los deberes que la ley les confiere, a fin de "descubrir" la verdad material sobre lo formal, incluso en forma oficiosa, ante el error o negligencia de los justiciables. El principal deber del juez es dictar una sentencia justa, y para ello, debe utilizar todos los medios que el proceso judicial le brinda; las partes tienen la carga de aportar las pruebas, pero si el juez no está convencido de cómo ocurrieron los hechos controvertidos, el ordenamiento procesal le otorga una serie de instrumentos para formarse una convicción de los hechos litigiosos independiente de la voluntad de las partes y pueda cumplir –obviamente asegurando el pleno control bilateral– con ese deber fundamental. Si no lo usa no podrá dictar una sentencia justa.
Citas
Doctrina
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Criterios de Poder Judicial de la Federación
Actuaciones judiciales. El juzgador debe señalar expresamente y no en forma implícita o tácita los motivos que sustentan la causa urgente para habilitar días y horas inhábiles, así como las diligencias que deberán realizarse (artículos 64 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, y 1065 del Código de Comercio). {Jurisprudencia 2 021 188 [1a./J. 82/2019 (10a.)], 10a época, 1a Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 73, diciembre de 2019, t I, p 197, consultada en: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/ paginas/tesis.aspx}
Cateo en materia civil. Si se ordena su práctica respecto de un bien inmueble propiedad de una persona tercero extraño al juicio, debe satisfacer los requisitos que establece el artículo 16 de la Constitución Federal, entre otros, el relativo a “los objetos que se buscan” (legislación del estado de Sinaloa y del Código de Comercio). {Tesis aislada 2 021 094 [XII.C.23 C (10a.)], 10a época, TCC, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 72, noviembre de 2019, t III, p 2264, consultada en: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/tesis.aspx}
Control difuso de convencionalidad ex officio. Su aplicación es de naturaleza subsidiaria o complementaria del sistema jurídico mexicano. {Jurisprudencia 2 005 942 [(III Región)5o. J/8 (10a.)], 10a época, TCC, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 4, marzo de 2014, t II, p 1360, consultada en: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/tesis.aspx}
Control difuso de convencionalidad. La inaplicación de la norma cuya inconvencionalidad se declara sólo trasciende a una inconstitucionalidad indirecta del acto reclamado al no existir la declaratoria relativa. {Tesis aislada 2 003 005 [P. V/2013 (10a.)], 10a época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Libro XVIII, marzo de 2013, t 1, p 363, consultada en: https:// sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/tesis.aspx}
Derecho a la tutela judicial efectiva. Alcance del principio de justicia completa respecto al cumplimiento de las sentencias. {Tesis aislada 2 019 663 [2a. XXI/2019 (10a.)], 10a época, 2a Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 65, abril de 2019, t II, p. 1343, consultada en: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/tesis.aspx}
Derecho a la tutela judicial efectiva. Distinción entre acción y vía. {Tesis aislada 2 011 832 [1a. CLVII/2016 (10a.)], 10a época, 1a Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 31, junio de 2016, t I, p 688, consultada en: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/tesis.aspx}
Facultades del juez para esclarecer la verdad de los hechos litigiosos, deben ejercerse cuando lo exija la necesidad objetiva y racional del caso. {Tesis aislada 168 919 [I.4o.C.30 K], 9a época, TCC, Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, t XXVIII, septiembre de 2008, p 1269, consultada en: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/tesis.aspx}
Plazo razonable. Elementos necesarios para su existencia, cuando se reclama afectación dentro de un procedimiento jurisdiccional y, como consecuencia, violación a los artículos 8o., 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. {Tesis aislada 2 020 019 [(IV Región)2o.15 K (10a.)], 10a época, TCC, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 67, junio de 2019, t VI, p 5308, consultada en: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/tesis.aspx}
Resoluciones jurisdiccionales. Características que determinan si cumplen con una adecuada fundamentación y motivación. {Tesis aislada 2 018 204 [I.4o.A.39 K (10a.)], 10a época, TCC, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 59, octubre de 2018, t III, p 2481, consultada en: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/tesis.aspx}
Tutela judicial efectiva. Su relación con los formalismos procesales. {Jurisprudencia 2 019 394 [I.14o.T. J/3 (10a.)], 10a época, TCC, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 63, febrero de 2019, t III, p 2478, consultada en: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/tesis.aspx