ORIGEN Y FUNDAMENTOS DEL SISTEMA PLURILEGISLATIVO CIVIL ESPAÑOL
DOI :
https://doi.org/10.25245/rdspp.v8i1.784Mots-clés :
DERECHO CIVIL, COMPETENCIAS LEGISLATIVAS, CONSTITUCIÓNRésumé
La Constitución española de 1978 permite que la competencia exclusiva del Estado central en materia de legislación civil coexista con la capacidad de determinadas Comunidades Autónomas para dictar sus propias normas civiles. Este complejo panorama, poco frecuente en el plano comparado, posee profundas raíces históricas que se remontan siglos atrás. Este texto pretende dar resumida cuenta de algunos los principales condicionantes que han intervenido en esa prolongada génesis histórico-constitucional.
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